Decreto 2103/2012

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Noviembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 31/10/2012

VISTO y CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, a través de los artículos 1°, 33 y concordantes, garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.

Que el libre acceso a la información genera transparencia en la gestión de gobierno que redunda en beneficio de una mejor imagen de las instituciones democráticas frente a la ciudadanía.

Que debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno permitiendo un acceso igualitario a la información.

Que se ha avanzado en esa dirección a través del dictado del Decreto Nº 1.172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó, entre otros, el “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que, a partir de la implementación del mencionado decreto se ha evidenciado un marcado interés en conocer las decisiones que adopta el poder político y que revisten el carácter de secreto o reservado, exceptuadas de ser informadas por dicho Reglamento.

Que en ese sentido la Ley Nº 26.134 promulgada por Decreto Nº 1.097 del 24 de agosto de 2006 dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley sancionada con tal condición y ordenó la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que en esa dirección también se dicto el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010 que relevó de la clasificación de seguridad establecida conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar.

Que deviene necesario avanzar aún más en ese camino, propiciando dejar sin efecto el carácter secreto o reservado de los decretos y decisiones administrativas dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, ordenando la publicación de los mismos.

Que, no obstante, existen aspectos en los cuales la propia subsistencia del Estado y la necesidad de evitar o disminuir riesgos a que puede estar sujeto imponen la necesidad de restringir su conocimiento en materias relacionadas con defensa nacional, seguridad interior o política...

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