Decreto 2071/2012

Fecha de disposición29 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el requerimiento formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal, en la causa Nº 857/07, caratulada: “CANTARERO, Emilio Marcelo y otros s/cohecho” y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, solicitó, en la causa judicial mencionada en el Visto y mediante oficio de fecha 31 de julio de 2012, el relevamiento de la obligación de guardar secreto en los términos de la Ley Nº 25.520 respecto de los ex Secretarios de Inteligencia D. Sergio ACEVEDO, D. Carlos Armando BECERRA y D. Carlos José Antonio SERGNESE, en relación a dar testimonio de las circunstancias previas, concomitantes y posteriores al presunto pago de sobornos en el ámbito del SENADO DE LA NACION, durante abril del año 2000, para lograr la aprobación de la Ley Nº 25.250.

Que el Tribunal requirente dispuso que las audiencias de debate en las que se recibirá declaración a los agentes y ex agentes de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se desarrollen a puertas cerradas, con la sola presencia de las partes y sus asistencias técnicas.

Que ha quedado evidenciada la firme voluntad del GOBIERNO NACIONAL de colaborar en el esclarecimiento de los hechos investigados en la causa referida, a través del dictado de distintos actos que conciliaban dichos postulados con el régimen legal vigente.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 establece que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.

Que la facultad aludida ha sido delegada al Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002, reglamentario de la citada Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520.

Que los ex funcionarios alcanzados por la requisitoria se encuentran obligados a guardar secreto aún después de cesar en sus funciones.

Que sin perjuicio de...

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