Decreto 1141/2008

Fecha de disposición17 Julio 2008
Fecha de publicación17 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31448

Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Imputación en caso de suscripción de nuevos mutuos por aplicación de la Ley Nº 26.167. Plazos de refinanciación. Modifícanse los Decretos Nros. 1284/2003 y 1176/2007.

Bs. As., 15/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0087038/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798 y sus modificaciones y 26.167, el Decreto Nº 1176 de fecha 3 de septiembre de 2007, y la Resolución Nº 46 de fecha 11 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 se creó el SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA con el objeto de implementar un mecanismo destinado a proteger a los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, siempre que la deuda hubiere sido garantizada con derecho real de hipoteca y se cumplieran ciertos requisitos de elegibilidad y de admisibilidad allí previstos.

Que a través del Artículo 12 de la citada ley, se creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, con el objeto de implementar el mencionado Sistema.

Que en el Anexo IV del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, reglamentario de la ley mencionada anteriormente, se incluyó el Modelo de Contrato de Mutuo que debía suscribir el deudor hipotecario con el Fiduciario, a los efectos de la instrumentación del SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Anexo I del citado decreto.

Que con posterioridad, y para aquellos supuestos en que el monto del mutuo original suscripto entre el Fiduciario y el deudor hipotecario se haya visto modificado por imperio de la Ley Nº 26.167, se dictó la Resolución Nº 46 de fecha 11 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se aprobó un nuevo modelo de contrato de mutuo.

Que para la firma de estos nuevos mutuos y a fin de determinar la deuda consolidada, resulta necesario establecer cómo será aplicado el monto que el deudor abonó al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria en concepto de cuotas, incluyendo capital e intereses, como consecuencia de la refinanciación anterior, en aquellos casos en que el Fiduciario no se haya subrogado en los derechos del acreedor original.

Que en este sentido, y teniendo en consideración que en los supuestos citados precedentemente aún no se ha podido materializar la refinanciación prevista en la normativa aplicable...

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