Decreto 404/2021

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónDecretos
EmisorCONVENIOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-29650449-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1130 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, suscripto con fecha 17 de diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”.

Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura eficaz y equitativa de los servicios sanitarios clave proporcionados a la Población Elegible y (b) aumentar la capacidad institucional del MINISTERIO DE SALUD y de los Ministerios de Salud Provinciales para implementar mecanismos para un sistema integrado de servicios.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1) Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva, (2) Fortalecimiento de la capacidad institucional de los MINISTERIOS DE SALUD Nacional y Provinciales y (3) Soporte para administración, monitoreo y evaluación.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD o por el organismo que en el futuro lo reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA...

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