Decreto 1896/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 5/10/2012

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro D. Juan José JANER para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida que se propone encuadra en las atribuciones emergentes conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Nómbrase a partir del 1 de octubre de 2012 como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE LA INDIA al Comodoro D. Juan José JANER (DNI Nº 14.400.331).

Art. 2°

— Otórgase carácter de permanente a la presente comisión, la que tendrá una duración de SETECIENTOS TREINTA (730) días.

Art. 3°

— El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA (Dirección General de Administración Financiera), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del...

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