Decreto 402/2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónDecretos
EmisorSISTEMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE EVENTOS POR MUERTE SÚBITA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-02361545-APN-DD#MS y la Ley N° 27.159, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.159 tiene por objeto regular un Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes en nuestro país.

Que los episodios de ataques cardiacos producidos en lugares públicos y privados de acceso público pueden ser tratados para reducir las posibilidades de muertes.

Que la citada Ley N° 27.159 establece la obligación, para los espacios públicos y privados de acceso público, de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la capacitación para el uso de dicho dispositivo y el entrenamiento en maniobras de rehabilitación.

Que la Ley mencionada deja a consideración de la Autoridad de Aplicación definir cuáles son los espacios públicos y privados de acceso público obligados, como también el criterio con que estos espacios deben instalar los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

Que se hace necesario reglamentar la referida Ley para su efectiva aplicación, debiendo determinarse, en primer lugar, la Autoridad de Aplicación y seguidamente establecer, a modo de presupuestos mínimos, las definiciones necesarias para que la Ley sea operativa, sin perjuicio de lo que se adecúe y amplíe a través de regulaciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones.

Que tomando en consideración el objeto de la Ley, la materia de la que trata y teniendo en cuenta las funciones que se le asignan, corresponde determinar como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE SALUD.

Que, por otra parte, es necesario fijar criterios para precisar los espacios públicos y privados de acceso público que serán objeto de las obligaciones dispuestas en la Ley que por el presente se reglamenta.

Que, en tal sentido, fueron considerados diferentes estudios, estadísticas y documentos especializados, tanto a nivel nacional como internacional, como el “Consejo Europeo de Resucitación (ERC)” en sus Recomendaciones para la Resucitación 2015, entre otros.

Que a nivel local la “Fundación Cardiológica Argentina” manifiesta que “En Argentina se producen alrededor de CUARENTA MIL (40.000) muertes súbitas al año y el SETENTA POR CIENTO (70 %) se ocasionan fuera de los hospitales – en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de...

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