DECRETO 4017 / 2018 DECRETO de 22 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29384
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 2018
Número de documento69537

DECRETO N° 4.017/1, del 22/11/2018.-

VISTO, la Ley 5473 (Art. 26° - Texto Consolidado) y el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), respecto del goce del beneficio de la Vacación Anual Ordinaria, por parte del personal de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones citadas precedentemente, se estima del caso dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 26° - Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, y sus modificatorios, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de Enero y Febrero del año 2019, en un porcentaje mínimo, del 80% y 20%, respectivamente, que se gozarán de conformidad a las pautas que se fijan en el presente Decreto, y por el término que a cada agente le corresponda.

ARTICULO 2° El empleado que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir la cantidad de días hábiles del mes de Enero de 2019, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 04/02/2019, fecha, en la que empezará el segundo turno.

La Vacación Anual Ordinaria que goce el...

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