Decreto 1832/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 28.042/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 759 de fecha 4 de julio de 2005, 275 de fecha 26 de marzo de 2007, 2035 de fecha 14 de diciembre de 2009 y 9 de fecha 6 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 759/05 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE HUNGRIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Domingo Santiago CULLEN.

Que por el Decreto Nº 275/07 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ARABE DE EGIPTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis Enrique CAPPAGLI.

Que por el Decreto Nº 2035/09 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE MARRUECOS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José Pedro PICO.

Que por el Decreto Nº 9/10 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE POLONIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gerardo Manuel BIRITOS.

Que los mencionados Embajadores han solicitado se disponga su traslado a la República, con el objeto de acogerse a los beneficios de la jubilación, conforme lo establecido en la Ley Nº 22.731.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de los funcionarios citados en los párrafos precedentes, quienes deberán encontrarse en la República antes del 30 de noviembre de 2012, cesando en sus funciones al día siguiente de su llegada al país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Trasládase desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE HUNGRIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y...

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