Decreto 1826/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 3/10/2012

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la ciudad de LIMA - REPUBLICA DEL PERU.

Que la fecha de iniciación de la comisión está prevista a partir del 1 de octubre de 2012, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 1065, del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 3135, del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir del 1 de octubre de 2012, al señor Capitán de Navío VGM Dn. Gustavo Enrique PICCARDO (M.I. Nº 13.792.448), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la ciudad de LIMA - REPUBLICA DEL PERU.

Art. 2°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2012 - 2013 y 2014 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3°

— El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de...

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