Decreto 1865/2012

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Decreto Nº 1338 de fecha 7 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1338/12 se dispuso la intervención transitoria de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. por un plazo de SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa y la preservación de sus activos y de su patrimonio, y se designó Interventor y Subinterventora en la referida firma.

Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas, determinan la necesidad de continuar con la intervención de la misma.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 1338/12, así como las designaciones del Interventor y de la Subinterventora de dicha empresa.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.761.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Prorrógase desde su vencimiento, y por un plazo de SESENTA (60) días, la intervención de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., que fuera dispuesta por el Decreto Nº 1338 de fecha 7 de agosto de 2012.

Art. 2°

— Prorrógase desde su vencimiento, y por un plazo de SESENTA (60) días, la designación como Interventor de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., del Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO (D.N.I. 22.598.613), quien deberá continuar en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas en el decreto referido en el artículo precedente.

Art. 3°

— Prorrógase desde su vencimiento, y por un plazo de SESENTA (60) días, la designación de la Subinterventora de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., Licenciada Da. Katya Soledad DAURA (D.N.I. 23.383.851), quien deberá continuar en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas en el decreto referido en el artículo 1°.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

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