Decreto 1064/2008

Fecha de la disposición10 de Julio de 2008

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 77/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Públicos (ETOSS).

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº 14.363/04 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 77 de fecha 15 de junio de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por no suscribir la cobertura de Responsabilidad Civil Internacional de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, y a su vez otra multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTAY DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018), por no colaborar con el Ente Regulador mencionado, al informar inexactitudes por medio de la Nota ENT. Nº 72.341 de fecha 6 de octubre de 2004, tendientes a eludir la obligación mencionada.

Que con fecha 24 de julio de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y de alzada en subsidio contra la Resolución mencionada en el considerando anterior y a su vez manifestó la incompetencia del mencionado Organismo para imponer sanciones.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que a través de la Resolución Nº 233 de fecha 13 de septiembre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 77 de...

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