Decreto 4.041/1996

Páginas33-33
REVOCACION DE CONTRATOS
POR IRREGULARIDADES
DECRETO 4.041/1996(*)(**)
POTESTAD DEL PODER EJECUTIVO
Art.1- Instrúyese a todas las dependencias, órganos y entidades de la
Administración pública provincial centralizada o descentralizada para que incluyan
en los contratos que celebren, cláusulas mediante las cuales se deje expresamen-
te a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocarlos en sede administrativa
cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularida-
des que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del
cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontrante particular
que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o
que el contrato fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier
otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuera objeto
de condena penal.
DICTAMEN PREVIO
Art. 2- Con carácter previo al dictado del acto administrativo será de
requerimiento obligatorio el dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno
y de la Contaduría General de la Provincia, y se dará vista de lo actuado a la Fiscalía
de Estado.
No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de indemnizaciones
de daños y perjuicios derivados de la revocación de los contratos por razones de
ilegitimidad en las condiciones establecidas por el presente decreto.
Arts. 3 y 4- De forma.
(*) Dictado: 21/10/1996. Publicado suplemento BO: 24/10/1996.
(**) Por art. 23 del dec. 2.698/2004 se dejan sin efecto las regulaciones previstas en el dec.
4.041/1996 en las contrataciones regladas por la ley de contabilidad.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.

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