Decreto 1057/2008

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008

Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable al personal permanente y no permanente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº E - CONAF 27.350/07 del Registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, crea en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA como el único órgano administrativo especializado exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la adolescencia, y establece sus funciones.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la niñez, la autoridad de aplicación también lo será la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que constituye un aspecto esencial contemplar la situación del personal que lleva a cabo las acciones de atención, cuidado y rehabilitación de la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores y la familia, así como el de asistir y brindar apoyo a tales actividades, debiendo asumir, para ello, una excepcional dedicación.

Que a tal efecto, resulta conveniente otorgar para el personal de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 --Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-- y del Decreto Nº 210 del 14 de febrero de 1989, una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable como estímulo por la función desempeñada y en procura de una ejecución eficaz de los servicios que brinda.

Que el suplemento antedicho no reúne los caracteres de habitualidad o permanencia, ya que el personal destinatario tiene derecho a su percepción únicamente durante el tiempo en el que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales les fue asignado el respectivo beneficio.

Que por su parte, la falta de generalidad, habitualidad y permanencia en el pago de esos suplementos corrobora su condición de no remunerativos y exclusivos de la SECRETARIA NACIONAL DE...

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