DECRETO 3976 / 2018 DECRETO de 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29386
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2018
Número de documento69608

DECRETO N° 3.976/1 (FE), del 20/11/2018.

EXPEDIENTE N° 67/213-C-07.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el Cabo (R.) Elías Fernando Aguirre gestiona el pago de vacaciones anuales no gozadas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 756/7 (SSC) de fecha 17 de marzo de 2008, se le reconoce al agente el derecho a percibir los haberes en concepto de Licencias Anuales Ordinarias no gozadas, desde el año 1999 al 2006, en efectivo (artículo 2°). Asimismo, dispone el pago de la deuda consolidada por los períodos 1995 a 1998, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 5° y 7º de la Ley 6.987 prorrogada por la Ley 6995 (fs. 170/171).

Que se encuentra vigente el Código Civil y Comercial, cuyo artículo 2.537 es una norma de derecho transitorio que regula la modificación de los plazos, respecto una ley posterior. Así los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior.

Que en consecuencia, resultan de aplicación las disposiciones del Código Civil y, en la especie, lo establecido en su artículo 3.989. Al haberse emitido el Decreto N° 756/7(SSC) de fecha 17 de marzo de 2008, que dispone el pago de las sumas debidas, existe un reconocimiento expreso del deudor y por lo tanto el plazo de prescripción se interrumpe. Ésto, produce que el plazo comience a computarse nuevamente a partir del acto de reconocimiento, por otro período igual de 10 años.

Que al respecto la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia 712/06, Juicio: "Décima Juan Carlos vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/Cobros" consideró que a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello, conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR