Decreto 1568/2012
Fecha de disposición | 30 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0027459/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina” propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S 168.000.000).
Que el “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina” se inserta dentro de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por objetivo “contribuir a la consolidación del corredor de la Ruta Nacional Nº 40 a través de la mejora de la infraestructura vial existente, realizando inversiones en obras de pavimentación y mejoras en diferentes tramos del corredor”.
Que el programa está integrado por CINCO (5) componentes, a saber: (i) “Obras Viales”; (ii) “Estudios”; (iii) “Administración”; (iv) “Otros Gastos” y (v) “Imprevistos”.
Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina” será la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos CAF.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION...
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