Decreto 1559/2012

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1911/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de integrar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 26.522, se abrió el registro de entidades creado por Resolución Nº 0783-COMFER-09.

Que el Señor Presidente del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, solicitó la publicación de la convocatoria a las entidades que deseen conformar el cuerpo a partir del 9 de noviembre de 2011.

Que con fecha 2 de septiembre de 2011 se publicó dicha convocatoria en el Boletín Oficial (Resolución Nº 1169/2011).

Que diversas provincias presentaron a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que las entidades inscriptas representativas de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial, propusieron a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que las entidades inscriptas representativas de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro, propusieron a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL propuso para su designación a UN (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales y a UN (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación.

Que los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones propusieron a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, propusieron a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que las sociedades gestoras de derechos, propusieron a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que los Pueblos Originarios propusieron a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, corresponde proceder a la designación de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 16 de la Ley Nº 26.522 y 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Danse por designados a los siguientes...

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