Decreto 1513/2012

Fecha de disposición28 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0215142/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la elaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su desenvolvimiento.

Que en el mismo sentido la industria metalúrgica tiene en los desechos de metales no ferrosos una fuente esencial de su aprovisionamiento.

Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el punto de vista ambiental y que el comercio internacional de los mismos se ha incrementado significativamente en los últimos años.

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que asimismo, la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquellas tendientes a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.

Que la Resolución Conjunta Nº 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos y mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores...

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