Decreto 1528/2012

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0031770/12 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar a las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sean éstas públicas, privadas o mixtas, en atención a la importancia que revisten en el proceso de producción tanto en el mercado local como con vistas a la exportación.

Que a fin de promover su desarrollo, resulta propicio declarar la actividad desarrollada por las productoras como asimilable a la industrial, alcanzando dicha declaración a aquellas personas físicas o jurídicas constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA que tengan como actividad principal la de producción de contenidos audiovisuales, digitales o cinematográficos, públicas, privadas o mixtas.

Que en el mismo sentido, cabe tener presente el Régimen de Promoción de la Industria del Software instituido en el año 2004 por la Ley Nº 25.922, a través de la cual se fijaron una serie de beneficios para ese sector en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera determinante para el crecimiento de dicha industria.

Que también la actividad de las empresas dedicadas a la producción de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos ha tenido en los últimos años un importante desarrollo, basado en el excelente nivel de profesionales y técnicos en la materia y en las condiciones macroeconómicas y políticas, lo que ha permitido movilizar fuertes inversiones, con generación de valor agregado, empleo calificado y exportación de contenidos nacionales.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionarla, privilegiando no sólo la actividad productiva del sector, sino su desarrollo como instrumento del fortalecimiento de la pluralidad, diversidad e inclusión.

Que resulta importante destacar que las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos desarrollan una industria limpia y no contaminante.

Que toda vez que la declaración de la actividad de las referidas productoras como asimilable a la industrial implica beneficios sectoriales, corresponde la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de un “REGISTRO DE PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, DIGITALES Y CINEMATOGRAFICOS” en el cual, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522, podrán...

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