Decreto 395/2021

Fecha de publicación17 Junio 2021
SecciónDecretos
EmisorCOMISIÓN DE GARANTÍAS


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10097461-APN-DGRGAD#MT, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y su modificatorio, 387 de fecha 27 de abril de 2018 y 503 de fecha 29 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que, asimismo, la citada Ley determinó los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) Comisión independiente.

Que mediante el Decreto Nº 272/06 se reglamentó el artículo 24 de referida la Ley Nº 25.877.

Que el artículo 3º de dicho decreto establece que la COMISIÓN DE GARANTÍAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que el artículo 4º del mismo decreto determina que los o las integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honorem, deberán cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores o las legisladoras nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores o empleadoras.

Que, asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 272/06 dispone que los o las integrantes de la Comisión serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores o empleadoras y de trabajadores o trabajadoras más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos o candidatas.

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado artículo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) o UNA (1) integrante titular y UN (1) alterno o UNA (1) alterna de cada una de las ternas de candidatos propuestos o candidatas propuestas; el...

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