DECRETO 395 / 2019 DECRETO de 18 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019
Número de Boletín29446
Fecha de Publicación 6 de Marzo de 2019
Número de documento71080

DECRETO N° 395/21 (MSP), del 18/02/2019.-

EXPEDIENTE N° 11643/430-X-16 y ag.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Santiago Luis Xamena (fs. 60/64), contra la Resolución N° 425 del 17/01/17 (fs. 40), confirmatoria de la Resolución N° 11198 del 08/11/16 (fs. 19), ambas emitidas por la H. Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 11198/16-IPSST se dispuso no hacer lugar a la solicitud de reconocimiento y pago del Sr. Santiago Luis Xamena, afiliado titular N° 07/446712 en concepto de los gastos de una Malla Prolene colocada en la cirugía realizada el 30/09/16 y de la cama de acompañante

Que el Recurso se presentó al notificarse el interesado "en disconformidad" (fs. 41), implicando esto una clara impugnación del acto, por lo que corresponde su tratamiento como Recurso de Alzada interpuesto según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4537.

Que el recurrente en su planteo de queja (fs. 60/64) sostiene que ante la urgencia de la operación procedió a abonar los insumos médicos y servicio diferencial de habitación con cama de acompañante y solicitar el posterior reintegro. Considera que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, por vía de excepción puede reconocer el beneficio.

Que asimismo, indica que su situación se encuentra comprendida en el artículo 125 de la Constitución Provincial, el artículo 42 de la Constitución Nacional, en la Ley N° 23.660 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.

Que el rechazo de la solicitud original del recurrente efectuada a fs. 1, dispuesto por Resolución N° 11198/17-IPSST, se fundamenta en el informe de la Gerencia de Prestaciones Asistenciales (fs. 17) y en el Dictamen de Asesoría Letrada del Organismo (fs. 18).

Que por Resolución N° 425/17-IPSST, se dispone no hacer lugar al Recurso de Reconsideración sustentado en el informe de la Gerencia Prestacional (fs. 38 vlta.) y el Dictamen de Asesoría Letrada (fs. 39) que se fundamenta en el Art. 30 Inc. d y Art. 60 de la Ley N° 4537.

Que Fiscalía de Estado, en su intervención...

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