Decreto 1379/2012
Fecha de disposición | 09 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0001947/07 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 1469 del 8 de mayo de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Licitación Pública Nacional Nº 03/08 convocada con el objeto de otorgar en concesión DOS (2) espacios existentes en el Complejo Médico “CHURRUCA - VISCA” para la explotación independiente de los servicios de restaurante, confitería y bar, para consumo por parte del personal del Hospital, afiliados y visitantes, por un plazo de CUATRO (4) años con opción a prórroga por DOCE (12) meses.
Que por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09 se aprobó el aludido procedimiento licitatorio, adjudicándose el mismo a las firmas “FRIEND’S FOOD S.R.L.” para el Renglón 1 e “HISPAN S.A.” para el Renglón 2.
Que asimismo por el referido acto se desestimaron las ofertas presentadas por las firmas “ARSONI S.A.”, “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”, “FONTAINBLEAU S.A.” y “COCIÑA DE ARTE S.A.”, en función del artículo 141 del Anexo al Decreto Nº 436/00, por haber cumplimentado en forma parcial la requisitoria cursada y se rechazaron las impugnaciones formuladas por las empresas “ARSONI S.A.” y “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”.
Que a fojas 1455/1462 obra la presentación de la firma “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”, donde interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09.
Que la recurrente fundó sus agravios, en lo esencial, en que el acto atacado rechazó las impugnaciones por ella deducidas en relación a la supuesta omisión de presentación del certificado de habilitación municipal, considerando entre otras cuestiones, que el decisorio carece de motivación.
Que, a su vez, puso de resalto que su oferta resultaba la más ventajosa en términos económicos ya que ofrecía un mejor canon que la firma a la que se le ha adjudicado el Renglón 1.
Que al respecto la impugnante destacó que dio respuesta en forma fundada a la intimación que se le cursara con relación a la presentación de la “Habilitación Municipal”, por lo que a su criterio califica de arbitraria la exigencia de contar con la “habilitación de la empresa misma”, que entiende le fue requerido únicamente a ella.
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