Decreto 1366/2012

Fecha de disposición09 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 000493/2006 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se propicia la correspondiente autorización para construir instalaciones destinadas a la atención de los visitantes en el sector noreste del Parque Nacional Quebrada del Condorito.

Que el mencionado Parque Nacional, ubicado en el piso superior de las Sierras Grandes de la provincia de Córdoba, cuenta con excepcionales bellezas escénicas y particularidades biológicas, que le otorgan un creciente poder de convocatoria para el turismo.

Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Quebrada del Condorito, aprobado por Resolución Nº 311 de fecha 5 de diciembre de 2005 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, prevé expresamente la construcción de instalaciones destinadas a la atención del visitante en el sector noreste de la unidad, zonificado como “Zona de Uso Público Intensivo”, contemplando bajo el acápite “Infraestructura para Atención del Visitante” las obras a realizar (camping proveeduría, refugio de montaña y módulo de sanitarios).

Que las obras proyectadas resultan las mínimas e indispensables para una adecuada atención de los visitantes al área, y han sido dimensionadas previendo una concurrencia de CINCUENTA MIL (50.000) visitantes/año.

Que mediante Disposición Nº 94 de fecha 7 de julio de 2006 de la Delegación Regional Centro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se han realizado los estudios de factibilidad ambiental para las obras en las localizaciones previstas, estableciendo los resguardos y limitaciones a instrumentar en materia ambiental, tanto en la fase constructiva como en la de operación.

Que tanto los referidos estudios de factibilidad, como el Informe de Impacto Ambiental que deberá presentarse con posterioridad, una vez definido el Proyecto Ejecutivo de las obras, se enmarcan en lo normado por el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Areas de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, aprobado por Resolución Nº 16 de fecha 2 de mayo de 1994 del Honorable Directorio de la citada Administración.

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