Decreto 394/2019
Fecha de publicación | 04 Junio 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-20149204-APN-DAJMDS#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por la Dra. Cristina Elisabet FERNÁNDEZ contra la Resolución N° 1768 de fecha 1° de noviembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictada en el marco del Expediente N° 42840-2007 y sus agregados 33540-2010 y 35776-2015, todos ellos del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que mediante la indicada Resolución ex MDS N° 1768/16, se suspendió, a partir de su dictado, el pago de la asignación mensual vitalicia que le fuera otorgada por Resolución ex MDS N° 3193/15 y se ordenó intimar a la mencionada, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días, ejerza la opción prevista en el artículo 5° de la Ley N° 24.018, debiendo optar entre la percepción del beneficio que le fuera reconocido por Disposición ex CNPA N° 5135/10 y la asignación que le fuera otorgada por Resolución ex MDS N° 3193/15.
Que allí se estableció que de no ejercerse la opción prevista en el artículo 5° de la Ley N° 24.018, se entenderá que la Dra. FERNÁNDEZ optó por el primero de los beneficios reconocidos, esto es, el otorgado por Disposición ex CNPA N° 5135/10 y se instruyó a las áreas competentes de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, para que una vez cumplidos los extremos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Resolución ex MDS N° 1768/16, se efectúe una liquidación de los montos que fueran pagados indebidamente a la Dra. FERNÁNDEZ; ordenándose asimismo a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, que una vez determinados los referidos montos abonados indebidamente, intimase a la Dra. FERNÁNDEZ a que realice su devolución bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Que la Dra. Fernandez de Kirchner rechazó que debiera ejercer opción alguna, así como proceder a la devolución de los montos indebidamente pagados y solicitó el cese de las retenciones y el reintegro de sumas de dinero que consideró indebidamente retenidas; efectuando tal planteo el 2 de diciembre de 2016 a través del escrito que presentó el Dr. Facundo FERNÁNDEZ PASTOR, como apoderado, interponiendo recurso de nulidad contra el Dictamen N° 434.160 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, contra el dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° (IF-2016-02475535-APN-PTN) y contra la Resolución ex MDS N° 1768/16.
Que mediante Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 2017 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se desestimó por improcedente el planteo de nulidad efectuado por la recurrente respecto de los Dictámenes N° 434.160 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y N° (IF-2016-02475535-APN-PTN) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución ex MDS N° 1768/16.
Que además, allí se intimó a la interesada a que formulase por separado su petición de (a) reliquidación de los beneficios que habría percibido (40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0) y (b) devolución de las sumas que considera indebidamente retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias; todo ello bajo apercibimiento de proceder a la caducidad del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del entonces Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.1991 y en el artículo 1° inciso e) apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, con fecha 27 de enero de 2017, la Dra. FERNÁNDEZ efectuó una nueva presentación mediante la cual amplió y mejoró los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración por ella interpuesto contra la Resolución ex MDS N° 1768/16 y dedujo un recurso jerárquico directo contra la Resolución ex MDS N° 1/17.
Que respecto de éste último, si bien la recurrente no lo especifica en su petitorio, se infiere que la impugnación sólo se efectúa respecto de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución ex MDS N° 1/17, por cuanto no se evidencia objeción alguna a lo resuelto en los artículos 1° y 2° del mencionado acto, ya que se han ampliado fundamentos a los fines del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, oportunamente interpuesto.
Que, en cuanto al fondo de la cuestión, y respecto al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución ex MDS N° 1768/16, la recurrente alega su nulidad por considerar, en primer lugar, que la Administración no tenía competencia para suspender los efectos de un acto firme y consentido.
Que la Dra. FERNÁNDEZ sostiene que en ninguna de las actuaciones que precedieron a la resolución impugnada se calificó a la Disposición ex CNPA N° 5135/10, ni a la Resolución ex MDS N° 3193/15 como actos irregulares, por lo que ambos actos serían regulares, firmes y consentidos en los términos del artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que al considerarlos regulares, la impugnante entiende que han nacido derechos subjetivos a su favor que no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa, salvo que el interesado conozca el vicio; que la revocación, modificación o sustitución del acto lo favoreciere sin causar perjuicio a terceros; que el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario; o que se alegaren razones de oportunidad...
VISTO el Expediente N° EX-2019-20149204-APN-DAJMDS#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por la Dra. Cristina Elisabet FERNÁNDEZ contra la Resolución N° 1768 de fecha 1° de noviembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictada en el marco del Expediente N° 42840-2007 y sus agregados 33540-2010 y 35776-2015, todos ellos del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que mediante la indicada Resolución ex MDS N° 1768/16, se suspendió, a partir de su dictado, el pago de la asignación mensual vitalicia que le fuera otorgada por Resolución ex MDS N° 3193/15 y se ordenó intimar a la mencionada, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días, ejerza la opción prevista en el artículo 5° de la Ley N° 24.018, debiendo optar entre la percepción del beneficio que le fuera reconocido por Disposición ex CNPA N° 5135/10 y la asignación que le fuera otorgada por Resolución ex MDS N° 3193/15.
Que allí se estableció que de no ejercerse la opción prevista en el artículo 5° de la Ley N° 24.018, se entenderá que la Dra. FERNÁNDEZ optó por el primero de los beneficios reconocidos, esto es, el otorgado por Disposición ex CNPA N° 5135/10 y se instruyó a las áreas competentes de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, para que una vez cumplidos los extremos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Resolución ex MDS N° 1768/16, se efectúe una liquidación de los montos que fueran pagados indebidamente a la Dra. FERNÁNDEZ; ordenándose asimismo a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, que una vez determinados los referidos montos abonados indebidamente, intimase a la Dra. FERNÁNDEZ a que realice su devolución bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Que la Dra. Fernandez de Kirchner rechazó que debiera ejercer opción alguna, así como proceder a la devolución de los montos indebidamente pagados y solicitó el cese de las retenciones y el reintegro de sumas de dinero que consideró indebidamente retenidas; efectuando tal planteo el 2 de diciembre de 2016 a través del escrito que presentó el Dr. Facundo FERNÁNDEZ PASTOR, como apoderado, interponiendo recurso de nulidad contra el Dictamen N° 434.160 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, contra el dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° (IF-2016-02475535-APN-PTN) y contra la Resolución ex MDS N° 1768/16.
Que mediante Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 2017 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se desestimó por improcedente el planteo de nulidad efectuado por la recurrente respecto de los Dictámenes N° 434.160 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y N° (IF-2016-02475535-APN-PTN) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución ex MDS N° 1768/16.
Que además, allí se intimó a la interesada a que formulase por separado su petición de (a) reliquidación de los beneficios que habría percibido (40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0) y (b) devolución de las sumas que considera indebidamente retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias; todo ello bajo apercibimiento de proceder a la caducidad del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del entonces Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.1991 y en el artículo 1° inciso e) apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, con fecha 27 de enero de 2017, la Dra. FERNÁNDEZ efectuó una nueva presentación mediante la cual amplió y mejoró los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración por ella interpuesto contra la Resolución ex MDS N° 1768/16 y dedujo un recurso jerárquico directo contra la Resolución ex MDS N° 1/17.
Que respecto de éste último, si bien la recurrente no lo especifica en su petitorio, se infiere que la impugnación sólo se efectúa respecto de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución ex MDS N° 1/17, por cuanto no se evidencia objeción alguna a lo resuelto en los artículos 1° y 2° del mencionado acto, ya que se han ampliado fundamentos a los fines del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, oportunamente interpuesto.
Que, en cuanto al fondo de la cuestión, y respecto al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución ex MDS N° 1768/16, la recurrente alega su nulidad por considerar, en primer lugar, que la Administración no tenía competencia para suspender los efectos de un acto firme y consentido.
Que la Dra. FERNÁNDEZ sostiene que en ninguna de las actuaciones que precedieron a la resolución impugnada se calificó a la Disposición ex CNPA N° 5135/10, ni a la Resolución ex MDS N° 3193/15 como actos irregulares, por lo que ambos actos serían regulares, firmes y consentidos en los términos del artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que al considerarlos regulares, la impugnante entiende que han nacido derechos subjetivos a su favor que no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa, salvo que el interesado conozca el vicio; que la revocación, modificación o sustitución del acto lo favoreciere sin causar perjuicio a terceros; que el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario; o que se alegaren razones de oportunidad...
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