Decreto 1336/2012

Fecha de disposición01 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 1/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1055/08 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Presidente del Directorio de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO reclamó a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 y por el Decreto Nº 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993 y su modificatorio, el pago de una deuda por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.423.663,87).

Que el reclamo tiene su origen en el pago, por parte de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de las indemnizaciones por despido de diversos agentes de la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM, quienes accionaron judicialmente tras haber sido declarados en cesantía como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 25 del 1º de enero de 2002.

Que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO no restituyó al organismo reclamante las sumas de dinero que éste pagó por dicho concepto, por lo que, mediante Resolución del ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO Nº 13 del 21 de abril de 2008 se dispusó promover reclamo interadministrativo contra TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a fin de obtener la restitución de las sumas en cuestión.

Que, posteriormente, el señor Presidente de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que el diferendo mantenido con TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO sea resuelto mediante el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario, recordando que se vio obligada a pagar las indemnizaciones dispuestas en los autos: “MULEIRO Hugo c/SNMP SE s/Despido” (Expediente Nº 22757/02), que tramitaron ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 77; “LACOA Daniel c/TELAM SA en liquidación y otros s/Despido” (Expediente Nº 6371/03), que tramitaron ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 21; “POUSA Rodolfo c/SNMP SE y otros s/Despido” (Expediente Nº 18992/03) que tramitaron ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 43 y “O´REILLY Patricio Rodolfo c/SNMP SE s/Despido” (Expediente Nº 26535/03) que tramitaron ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 5.

Que también agregó que el Decreto Nº 25/02 fue aplicado en el ámbito de la entonces UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM y de la UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7, ordenándose el cese de diversos funcionarios y agentes, medida que derivó en la iniciación de numerosos pleitos laborales a fin de reclamar las indemnizaciones pertinentes al régimen privado de empleo.

Que el ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO reseñó el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002, de creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, así como el Acta de Transferencia celebrada entre ambas partes y destacó el traspaso allí dispuesto, de los activos y pasivos de la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM a la entonces nueva TELAM Sociedad del Estado.

Que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO se abstuvo de pagar la suma de dinero correspondiente a la sentencia recaída en la causa “MULEIRO Hugo c/SNMP SE s/Despido”, depositando ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO la cantidad de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($ 649.293,03).

Que asimismo la reclamante pagó la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 32.400), concerniente a la causa “LACOA Daniel c/TELAM SA en liquidación y otros s/Despido”.

Que en el juicio “POUSA Rodolfo c/SNMP SE y otros s/Despido”, ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO pagó en concepto de capital, intereses y costas la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON TRECE CENTAVOS ($ 681.163,13).

Que en la causa “O’REILLY Patricio Rodolfo c/SNMP SE s/Despido”, la Sociedad suscribió un acuerdo de pago y canceló la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 60.807,71).

Que también sostuvo la actora que en autos no se discute el alcance del artículo 5º del Decreto Nº 2507/02, por cuanto ya fue interpretado por la Autoridad de Aplicación —el titular de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION—, pero sí advierte sobre el incumplimiento por parte de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO de la instrucción dada por la citada Autoridad de Aplicación.

Que ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO concluyó que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO debe restituirle el importe reclamado en autos, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cada una de las causas judiciales referidas, por hechos ocurridos mientras la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM pertenecía al ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme se desprende del artículo 5º del Decreto Nº 2507/02 y de la Nota Nº 365/05/SMC-JGM, obrante en el expediente citado en el VISTO.

Que, por su lado, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO rechazó la pretensión de la actora e indicó que ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO fue creado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 94 del 25 de enero de 2001.

Que dicha Sociedad Estatal extinguió los contratos de trabajo de los señores LACOA, POUSA, O’REILLY y MULEIRO, el 30 de abril de 2002 conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 25/02.

Que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO fue creada en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el artículo 1º del Decreto Nº 2507/02.

Que también sostuvo que el Liquidador de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación)...

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