Decreto 1291/2012

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación06 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 83925/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Alcaide Mayor del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Doña Norma Susana FRESSER (Credencial Nº 23.818 - M.I. Nº 10.045.378), contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 852 del 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución Penitenciaria, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, incisos a) y c) y 57, inciso b) de la Ley Nº 20.416.

Que desde el punto de vista formal y de acuerdo con las constancias obrantes, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal.

Que el acto recurrido fue dictado a instancias del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base de lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro, a través del Acta Nº 32 de fecha 1º de octubre de 2009.

Que el retiro obligatorio de la Alcaide Mayor FRESSER tiene fundamento en el artículo 101, inciso c) de la Ley Nº 20.416 que prevé el pase a dicha situación de los agentes que hayan alcanzado el límite de edad establecido para su grado o que hayan computado TREINTA (30) años de servicios.

Que la disposición contenida en el inciso c), del artículo 101 de la Ley Nº 20.416 se erige en un supuesto objetivo del régimen allí establecido, al que la ahora recurrente adhirió oportunamente al ingresar a las filas y que enerva la posibilidad de impugnación ulterior.

Que asimismo, el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 13.018 dispone el pase a retiro obligatorio de los agentes que hayan llegado al tope de edad fijado para cada grado por el artículo 4º de dicho texto legal, que para el caso de la Alcaide Mayor FRESSER es de CINCUENTA (50) años.

Que de acuerdo con las constancias obrantes, a la fecha en que fue dictado el acto administrativo que ahora impugna, la recurrente contaba con CINCUENTA Y SIETE (57) años de edad, lo que descarta toda objeción legal al respecto.

Que por las razones expuestas, corresponde...

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