Decreto 1290/2012

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación06 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0003021/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta ex S.G.P Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio promovido por la agente Liliana Noemí FARIAS de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D. H Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de ese Ministerio, en un cargo Nivel D del Agrupamiento Profesional.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en estos autos, la agente Liliana Noemí FARIAS expresó —el 29 de octubre de 2009— su disconformidad con el reencasillamiento en la planilla de notificación de la citada Resolución Conjunta —a la cual cabe asignarle carácter de recurso de reconsideración previsto en el “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)”—.

Que la citada agente funda su recurso con la presentación del 19 de noviembre de 2009 obrante a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, solicitando ser reencasillada en el Nivel C.

Que luego de una descripción de las tareas que realiza en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la agente Liliana Noemí FARIAS reprocha que su reencasillamiento fue desigual respecto de otros profesionales del organismo.

Que posteriormente, mediante el escrito presentado el 15 de julio de 2010 obrante a fojas 7/8 de las actuaciones citadas en el Visto y atento al tiempo transcurrido, la agente Liliana Noemí FARIAS reputó denegado tácitamente el recurso de reconsideración interpuesto, opción que le confiere el artículo 87 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)”, motivo por el cual corresponde resolver definitivamente el jerárquico subsidiario previsto en el artículo 88 de dicho Reglamento.

Que entrando en el análisis de la cuestión planteada se señala que, en su intervención del 8 de septiembre de...

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