Decreto 1289/2012

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación06 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 84634/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Adjutor Principal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, doctora Mirta Raquel ANTÚN (M.I. Nº 12.086.503), contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 852 de fecha 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, incisos a) y c) y 57, inciso b) de la Ley Nº 20.416.

Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, incisos a) y c) y 57, inciso b) de la Ley Nº 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada ley y el de los agentes que hayan alcanzado el límite de edad establecido para cada grado o que hayan cumplido TREINTA (30) años de servicio respectivamente.

Que el acto recurrido fue dictado a instancias del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base de lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro, a través del Acta Nº 32 de fecha 1º de octubre de 2009.

Que la referida propuesta fue oportunamente aprobada, a través de la Resolución del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 1941 de fecha 6 de octubre de 2009.

Que el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 13.018 dispone el pase a retiro obligatorio de los agentes que hayan llegado al tope de edad fijado para cada grado por el artículo 4º de dicho texto legal, que para el grado de la recurrente es de CINCUENTA (50) años.

Que de acuerdo con las constancias obrantes, a la fecha en que fue dictado el acto administrativo que ahora impugna la recurrente, contaba con CINCUENTA Y UN (51) años de edad, superando el límite previsto por el artículo 4º para la jerarquía que revistaba antes de pasar a situación de retiro, lo que descarta toda objeción legal al respecto.

Que tales antecedentes reseñados confieren el...

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