Decreto 1299/2012

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación30 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 27/7/2012

VISTO el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y 26.352 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declaró de interés nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río Colorado a ser desarrollado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para la extracción de cloruro de potasio y que se encuentra emplazado en el extremo sur de la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que el Proyecto representa una inversión total de aproximadamente PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la construcción de una importante obra de infraestructura ferroviaria como también, la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta tensión, una terminal portuaria, una central termoeléctrica propia, un núcleo habitacional autosuficiente con TRES MIL SEISCIENTAS (3600) camas y una producción que contempla un volumen máximo anual de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo la unidad de producción de cloruro de potasio más importante del mundo.

Que es política del Gobierno Nacional promover la integración regional y el fortalecimiento de las economías locales a través del apoyo de proyectos de inversión que propendan al mejoramiento de las condiciones generales de sus habitantes.

Que el Proyecto Potasio Río Colorado además de representar una inversión de gran envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo genuino como también la creación de nueva infraestructura comunicacional para el país.

Que para posibilitar la carga del cloruro de potasio para su comercialización, POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevará a cabo una inversión y obra de Infraestructura Ferroviaria en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén, cuya magnitud no registra antecedentes en nuestro país.

Que el ESTADO NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA a un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que, a la par del legítimo derecho de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto el ramal ferroviario del Tramo Nuevo a ser construido, se ha acordado que dicha infraestructura podrá ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, será transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.

Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.

Que con el fin de regular la construcción, la titularidad y afectación de la Infraestructura Ferroviaria a ser construida, como también sus condiciones de uso y las obligaciones emergentes durante la etapa de operación y mantenimiento, es que con fecha 19 de julio de 2012 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta Acuerdo.

Que dada la envergadura del Proyecto y en atención a que el flujo de carga del cloruro de potasio vincula a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, es que los señores Gobernadores de esas provincias han suscripto el Acta Acuerdo en prueba de conformidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos que fueren pertinentes para la implementación de lo establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012, comparecen, por una parte, el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (el “Estado Nacional” y el “Ministerio”, respectivamente), representado por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CPN Aníbal Florencio RANDAZZO con domicilio en 25 de Mayo 101/145, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, la empresa POTASIO RIO COLORADO S.A. (“PRC”), representada en forma conjunta por los Sres. Ing. Sergio LEITE e Ing. Antonio Francisco CISNE PESSOA, ambos con facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamados en conjunto las “Partes”, quienes manifiestan haber alcanzado un acuerdo a tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES Y...

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