Decreto 1216/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0266737/2006 y sus agregados sin acumular Nº S01:0335261/2006, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Expedientes Nº S01:0035348/2009, Nº S01:0134081/2009 y Nº S01:0201672/2009, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), contra el Decreto Nº 997 de fecha 7 de julio de 2010, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y el pago de una multa, conforme lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la recurrente se limitó a señalar que no surgen del acto impugnado los hechos tenidos en cuenta para su dictado, por lo que solicitó tomar vista de las actuaciones para ampliar los fundamentos del recurso interpuesto, además de peticionar se declare la nulidad absoluta del acto impugnado por no ajustarse a los hechos y al derecho y violar los elementos del procedimiento, la motivación y finalidad.

Que en la ampliación de fundamentos, FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA se agravió por considerar que el decreto sancionatorio no resulta ser consecuencia de los elementos analizados en el proceso sumarial.

Que a su entender, existe una contradicción entre la parte dispositiva y sus considerandos, toda vez que el mismo ordenó el decaimiento de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados y la devolución total de los impuestos diferidos por los inversionistas; mientras que de los considerandos surge que la empresa no utilizó ningún beneficio impositivo.

Que al respecto sostuvo que, en orden a que no utilizó los beneficios que la ley le otorga, no existe daño al bien jurídico tutelado ni corresponde la aplicación de una sanción.

Que por lo expuesto entendió que se encuentran viciados los elementos esenciales del acto, motivo por el cual el Decreto Nº 997/10 resultaría nulo de nulidad absoluta.

Que asimismo sostuvo la firma que le resulta ajeno el...

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