DECRETO 3905 / 2016 DECRETO de 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2016
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28892
Fecha de Publicación 1 de Diciembre de 2016
Número de documento57115

DECRETO N° 3.905/1, del 25/11/2016.

VISTO, la Ley 5473 (Art. 26° - Texto Consolidado) y el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones citadas precedentemente, se estima del caso dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 26°- Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, y sus modificatorios, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de Enero y Febrero del año 2017, en un porcentaje mínimo, del 80% y 20%, respectivamente, de conformidad a las pautas que se fijan en el presente Decreto, por el término que a cada agente corresponda:

ARTICULO 2° El agente que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir el período de días hábiles de un mes, y haga uso de ella en el mes de Enero de 2017, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 01/02/2017, fecha en la que empezará el segundo turno.
ARTICULO 3° Al personal que en razón de su...

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