Decreto 1205/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente CUDAP N° 2119/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.728 y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 482 del 26 de marzo de 2008 y N° 1114 del 1° de agosto de 2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que mediante el Decreto N° 482/08 se dio por designado transitoriamente al Lic. D. Eduardo Daniel ARRAIZA como Director de Programas de Infraestructura y Producción por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la entonces SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1114/11 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la...

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