Decreto 1167/2012

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación23 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 13/7/2012

VISTO el Expediente Nº 12.472/98 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 119 de fecha 15 de diciembre de 1998 por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución mencionada, se aplicó a la ex Concesionaria una multa de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 11.958) por incumplimientos relacionados con el deber de atender adecuadamente el servicio a su cargo (reclamos de usuarios del período febrero de 1998 a abril de 1998), por aplicación de los Numerales 13.10.2 —último supuesto—, 4.10.2 y 4.10.4 del Contrato de Concesión, artículo 55 del Reglamento del Usuario y artículo 42, inciso i), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, dado la falta de trato digno y equitativo a un grupo de usuarios que se verificó en estas actuaciones, incluyendo la verificación de reincidencias con relación a las Resoluciones del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dictadas en los Expedientes del Registro del mencionado Ente Nº 12.242/97, Nº 12.067/96 y Nº 12.117/97, lo que llevó a que el monto se fije en los parámetros del numeral 13.10.3 (primer supuesto) del Contrato de Concesión, con las actualizaciones correspondientes.

Que de acuerdo con lo que surge de las presentes actuaciones, los reclamos de los usuarios no fueron satisfactoriamente resueltos por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ni se presentaron justificativos que atenúen su responsabilidad, poniéndose de manifiesto una clara omisión al cumplimiento de las obligaciones asumidas, que se tradujo en menoscabo de los derechos de aquéllos, máxime considerando que abonaron en debida forma el servicio que no recibieron.

Que la ex Concesionaria depositó el importe de dicha multa impuesta por la Resolución impugnada.

Que la recurrente interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio de conformidad con los artículos 84 y 94 del Reglamento...

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