Decreto 942/2008

Fecha de publicación19 Junio 2008
Fecha de disposición19 Junio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31429

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes de la 6ª edición de la Feria 'SITEVI MERCOSUR', realizada en la ciudad de Mendoza.

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0387626/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma EXPOSIUM AMERICA LATINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69452657-4), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la 6º edición de la Feria 'SITEVI MERCOSUR', a realizarse en el Predio Centro Ferial de la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM) de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 13 al 16 de mayo de 2008.

Que la realización de esta muestra acrecentó el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exímese del pago del derecho de...

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