Decreto 890/2008

Fecha de publicación09 Junio 2008
Fecha de disposición09 Junio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31422

Prorrógase la designación transitoria del Director de Coordinación Operativa.

Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente Nº 692/2006 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 491 del 12 de marzo de 2002 y 1896 del 18 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1896/2006 se designó, con carácter transitorio, en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en el cargo de Director de Coordinación Operativa, Nivel B - Función Ejecutiva IV, al Señor Gustavo Alfonso LEVATI (D.N.I. Nº 10.800.859).

Que el citado cargo debía ser cubierto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la designación transitoria, conforme al proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que dicho proceso no ha podido llevarse a cabo antes del vencimiento del plazo determinado por el Decreto Nº 1896/2006.

Que el agente designado transitoriamente se desempeña actualmente en el cargo en cuestión, habiendo dado holgadas pruebas de solidez en sus conocimientos y de eficiencia e idoneidad en el ejercicio de sus funciones.

Que específicas razones de servicio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES hacen imprescindible prorrogar la designación transitoria concretada mediante el Decreto Nº 1896/2006, con carácter de excepción a lo dispuesto por los Títulos III,

Capítulo III, y VI, artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

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