Decreto 885/2008
Fecha de disposición | 05 Junio 2008 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31420 |
Exclúyese al personal correspondiente a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y a Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima (GENUAR S.A.) y a esas sociedades del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/2006, quedando comprendido dicho personal y dichas sociedades en el régimen de negociación colectiva de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad y con los alcances expresados en el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007.
Bs. As., 4/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1.254.599/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 24.185, 24.804 y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1540 del 30 de agosto de 1994, 1390 del 27 de noviembre de 1998 y 1252 del 17 de septiembre de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 283 del 7 de septiembre de 1994 y 615 del 9 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), se estableció el régimen de convenciones colectivas de trabajo, indicándose en su artículo 1º que sólo estarán excluidos del alcance de la misma los trabajadores comprendidos en las Leyes Nros. 23.929 y 24.185, en tanto dichas normas regulan sus propios regímenes convencionales.
Que a su vez, según el artículo 1º de la Ley Nº 24.185, las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados estarán regidas por las disposiciones de ese ordenamiento.
Que sin perjuicio de ello, el artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185 estableció que queda excluido de esa normativa el personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades, cuando así lo resolviere el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante resolución fundada.
Que por el artículo 3º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se estableció que las disposiciones de esa ley tienen carácter general y serán adecuadas a los sectores de la Administración Pública que presenten características particulares por medio de la negociación colectiva sectorial prevista en la Ley Nº 24.185, excepto en cuanto fueren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185. En este último caso, previo al dictado del acto administrativo que excluya al personal deberá consultarse a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que por el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 estableció que la exclusión del personal por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185, deberá ser dispuesta previa consulta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo...
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