DECRETO 3863 / 2017 DECRETO de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29143
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2017
Número de documento63347

DECRETO N° 3.863/5 (MEd), del 17/11/2017.

EXPEDIENTE N° 000833/230-S-16.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Ema Rosa Salvatierra, Personal Auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, solicita uso de la opción de continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 03 se adjunta Situación de Revista, de la que surge que la señora Salvatierra tiene más de 62 años de edad y 36 años de servicios.

Que por Decreto N° 2.681/5 (MEd) de fecha 28/08/15, se ordena intimar a la recurrente en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a iniciar y/o completar ante el organismo competente, el trámite tendiente a la obtención del beneficio previsional que corresponda con ajuste a las normas previsionales vigentes (fojas 05/06).

Que a fojas 07 obra copia de la intimación cursada a la agente y a fojas 09/10 emite el informe de su competencia la Dirección de Personal del área.

Que a fojas 11 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que según consta en autos en su Situación de Revista, a la fecha de la emisión del Decreto N° 2.681/5 (MEd)-15 la recurrente tenía la edad y los años de servicios exigidos por la Ley N° 24.241 para obtener la jubilación ordinaria total y definitiva.

Que el artículo 19° de la mencionada Ley dispone que: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a)...; b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acrediten treinta (30) años de servicios de aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad".

Que la agente Salvatierra manifiesta su voluntad de efectuar la opción de continuar trabajando hasta los 65 años de edad; derecho que puede...

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