Decreto 862/2008

Fecha de disposición30 Mayo 2008
Fecha de publicación30 Mayo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31416

Recházase un pedido de iniciación de actuaciones sumariales contra un ex- Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, formulado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº 26.663/2006 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

NAL Y CULTO s/ supuesta violencia laboral y daño profesional a un Ministro Plenipotenciario Dte.: Stella Maris Pelaez Ayerra', que tramita ante la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, dicho organismo dispuso en fecha 16 de noviembre de 2006 se labre un sumario administrativo contra el ex MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO D. Carlos Federico RUCKAUF y otros funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, la citada FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS remitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL, copia de la referida resolución de fecha 16 de noviembre de 2006 y de las partes pertinentes de la denuncia formulada por la funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Stella Maris PELAEZ AYERRA que diera origen a la investigación, 'a fin de que sea cabeza de sumario'.

Que en lo que respecta al ex MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO D. Carlos Federico RUCKAUF, la Ley Nº 25.164 determina en su artículo 3º, inciso a), que quedan exceptuados de la misma, entre otros funcionarios, los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no resultándoles de aplicación en consecuencia el Capítulo VII de dicha Ley que regula el régimen disciplinario del personal vinculado por una relación de empleo público normada por la mencionada ley.

Que, en igual sentido, el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, no comprende en sus previsiones a los funcionarios políticos.

con la particularidad de que los Ministros se encuentran comprendidos por el artículo 53 de la CONSTITUCION NACIONAL'.

La circunstancia apuntada impide que puedan ser sometidos a una investigación en los términos del CapítuloVI del régimen aprobado por la Ley Nº 22.140'.

Que no obstante, ese Alto Organo Asesor manifiesta que 'como excepción el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede ordenar la pesquisa para la averiguación de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios cuando así lo entendiera pertinente'.

Que respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR