Decreto 846/2008

Fecha de publicación23 Mayo 2008
Fecha de disposición23 Mayo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31411

Apruébanse el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia del Chaco, suscripto el 22 de abril de 2008, entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Administración Nacional de la Seguridad Social y su Addenda.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81084057-5-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.235, y CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional suscripto el 18 de noviembre de 2004 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO se dio origen al proceso de armonización del sistema previsional de la Provincia del Chaco con la normativa nacional.

Que con fechas 22 de abril de 2008 y 14 de mayo de 2008 se han suscripto, respectivamente, el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su ADDENDA.

Que por el citado convenio y su addenda, la PROVINCIA DEL CHACO se compromete a iniciar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 2010, adecuándola paulatinamente a la Ley Nº 24.241 según las pautas fijadas en la cláusula primera del Convenio.

Que el ESTADO NACIONAL, por su parte, asume el compromiso de contribuir mediante transferencias mensuales al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales de los ejercicios 2007 y 2008, reconociendo expresamente la PROVINCIA DEL CHACO que, una vez efectivizadas las transferencias detalladas en la cláusula segunda, no tiene deudas por reclamar al ESTADO NACIONAL en concepto de financiamiento de déficit en el marco de la Cláusula Doceava del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008, fijándose además, las pautas para el financiamiento durante el período 2009-2012.

Que asimismo se establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar las auditorías periódicas que se prevén sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros siguiendo las pautas metodológicas que se fijan en el anexo del convenio que por el presente se propone aprobar.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO suscripto el 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su respectiva ADDENDA del 14 de mayo de 2008.

Que, consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 13

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO suscripto el 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Apruébase la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO celebrada el 14 de mayo de 2008, entre la PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º

Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio y su Addenda que se aprueban por los artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO I CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO En la Ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 22 días del mes de abril de 2008, se encuentran presentes en este acto, el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Dr. Claudio Omar Moroni, en adelante EL ESTADO...

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