Decreto 384/2021

Fecha de publicación14 Junio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-34798265-APN-DMEYN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2017-34833572-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-34836788-APN-DMEYN#MHA y EX-2018-07039156-APN-DMEYN#MHA en tramitación conjunta, el Decreto N° 68 del 23 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa VIÑAS DE ALTURA S.A. (CUIT N° 30-59284604-3) -ex-BODEGAS LAVAQUE S.A-, contra el Decreto N° 68/18, mediante el cual se impuso el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, así como el pago de una multa pertinente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que la citada empresa había sido beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I al Decreto N° 1495 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N° 1416 del 30 de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, teniendo el proyecto promovido como objeto la plantación de CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha.) de vid para vinificar malbec y torrontés, en un establecimiento ubicado en el Departamento de Cafayate de la Provincia de SALTA, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 incisos a) o b) de la Ley N° 22.021.

Que dicho proyecto se debía concretar mediante una inversión total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.054.595), debiendo contar con una dotación de personal mínima de ONCE (11) personas con carácter permanente y VEINTICINCO (25) personas en forma temporaria a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2000.

Que en el recurso interpuesto la empresa VIÑAS DE ALTURA S.A. (ex -BODEGAS LAVAQUE S.A.) se agravió y manifestó que el Decreto N° 68/18 afirma que ella habría incurrido en un abandono del proyecto promovido a partir de la transferencia del establecimiento a la empresa FÉLIX LAVAQUE S.A., a la cual se transfirió todo el personal afectado a las actividades desarrolladas en dicho inmueble.

Que la recurrente destacó que efectuó la totalidad de las inversiones en el marco del proyecto y afectó todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR