Decreto 383. Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.287.

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
SecciónDecretos

SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL

Decreto 383/2017

Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.287.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06275911-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, la Ley N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de septiembre de 2016 se sancionó la Ley N° 27.287 que creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) la cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que conforme a dicha Ley la Presidencia del citado CONSEJO NACIONAL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre las funciones del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL se encuentran la de promover y regular la participación de las Organizaciones No Gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado; diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo; desarrollar el CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO; promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo; diseñar un sistema de información como red de conexión; aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación; declarar situación de emergencia por desastres.

Que el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL estará integrado por UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) por cada PROVINCIA y UNO (1) por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que entre sus funciones, se encuentra la de promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo y la de desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.

Que a través del Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO NACIONAL y será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287.

Que asimismo, en la mencionada norma se determinó que la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en dicho Decreto, se designó al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que deviene imperiosa la incorporación al Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, constituido por el Decreto N° 39/17, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de lograr una acción coordinada y eficiente en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que resulta necesario el dictado del presente decreto en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción de la Ley N° 27.287, la cual busca facilitar la integración de las acciones y la articulación en el funcionamiento de los organismos que se enumeran en dicha Ley.

Que en otro orden, el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias establece un impuesto cuya alícuota es fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un máximo del SEIS POR MIL (6\u2030), aplicable a los créditos y débitos efectuados en cuentas --cualquiera sea su naturaleza-- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Que el artículo 2° de ese texto legal faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que dada la naturaleza del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS y los objetivos que le encomienda la ley de su creación, en orden a financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, resulta necesario incluir entre las exenciones al referido impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, a las utilizadas por aquel Fideicomiso.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.287 del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que como ANEXO I (IF-2017-10371888-APN-JGA#MSG) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°

Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017, incorporándose como integrantes del GABINETE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL el siguiente texto:

\u2022 "MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

\u2022 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA".

ARTÍCULO 3° El CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será presidido por el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL designado a tal fin.
ARTÍCULO 4°

Constitúyese el Gabinete del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL dependiente del citado CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, el que estará conformado por el Presidente del CONSEJO FEDERAL, quien lo presidirá, por UNA (1) Vicepresidencia Ejecutiva rotativa en forma anual entre las distintas Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por UN (1) representante de cada una de las regiones de protección civil definidas conforme el artículo 10 de la reglamentación contenida en el Anexo I del presente.

ARTÍCULO 5°

Créase el CENTRO NACIONAL DE INFORMACION EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (CENAGIR), en el ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL con el carácter de institución rectora de capacitación e investigación del ESTADO NACIONAL en materia de gestión integral de riesgo de desastres y protección civil, cuyas misiones serán determinadas por el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6° Instrúyese al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por la Ley N° 27.287, el presente Decreto y la reglamentación que por el mismo se aprueba.
ARTÍCULO 7° Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a suscribir el Contrato de Fideicomiso de conformidad con los lineamientos generales previstos en la Ley N° 27.287, en la presente reglamentación y las prescripciones contenidas en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8° Las erogaciones que demande la constitución inicial del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS -FONAE- serán atendidas con recursos adicionales del TESORO NACIONAL imputados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, PROGRAMA 43 - ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y ALERTA TEMPRANA A...

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