Decreto 382 de 29 de Febrero de 2008

La Plata, 29 de febrero de 2008.

VISTO: El Expediente Nº 21900-3419/07, mediante el cual se impulsa la aprobación del contrato y sus addendas celebrados entre el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y la Empresa Whitesea Shipping & Supply (L.L.C) para la Construcción y Venta de los Buques, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Contrato fue celebrado para la Construcción de los Buques Nº 081, Nº 082 y Nº 083, habiendo sido suscripto por funcionarios del Ente Administrador del Astillero Río Santiago y convalidado por el Presidente de ese Organismo mediante Resolución Nº 79/07 (fs.198 y 199), en ejercicio de las atribuciones conferidas a dicho Ente por su Decreto de creación Nº 4.538/93, el que en su Artículo 5º inciso b) lo faculta a "Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas...", todo ello en cumplimiento de los fines especificados en el Decreto precedentemente citado;

Que el acuerdo comercial celebrado con la Empresa Whitesea Shipping & Supply (L.L.C) deviene de gran importancia para la continuidad productiva del Astillero Río Santiago y con ello para el sostenimiento de una importante fuente de trabajo y potencial generadora de empleo, puesto que además de la Construcción de los Buques Nº 081, Nº 082 Nº 083 para Movimiento de Anclas Remolcador y Aprovisionamiento de Plataforma (100 tn. Tiro a la bita), por la suma total de dolares estadounidenses sesenta y seis millones (U$S 66.000.000), dicha Empresa acordó a través de la Addenda Nº 2, ejerciendo la facultad prevista en el Artículo XVI del Contrato, la construcción de otros tres (3) buques (Nº 084, Nº 085 y Nº 086) de similares características, aceptando el Ente el requerimiento;

Que cabe dejar sentado que mediante la Addenda Nº 1, suscripta con fecha 8 de diciembre de 2007, las partes acordaron la prórroga del plazo para el cumplimiento de las "Condiciones Precedentes" del Contrato, estableciéndose como fecha límite el día 15 de diciembre de 2007;

Que atento al vencimiento de los plazos contemplados en el Contrato y las Addendas Nº 1 y Nº 2, surgió la necesidad de acordar una nueva prórroga de aquellos, la cual se instrumentó mediante la firma de la Addenda Nº 3, de fecha 27 de febrero de 2008, donde se pactó como fecha límite para el cumplimiento de las "Condiciones Precedentes", el 29 de febrero de 2008;

Que la entrada en vigencia de dicho contrato y...

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