Decreto 674/2008

Fecha de disposición28 Abril 2008
Fecha de publicación28 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31393

Danse por prorrogadas designaciones transitorias.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO el Expediente Nº 485/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.337, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 888 del 11 de julio de 2007,

Nº 953 del 24 de julio de 2007 y Nº 954 del 24 de julio de 2007 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio del año 2008.

Que mediante los Decretos Nº 888/2007, Nº 953/2007 y Nº 954/2007, se dieron por prorrogadas con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, diversas designaciones transitorias, que fueran efectuadas oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos resulta procedente efectuar la prórroga de las designaciones mencionadas en el considerando precedente de la presente medida, todas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, por haberse dado cumplimiento oportunamente con la documentación en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención...

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