Decreto 676/2008

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31392

Desestímase recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 494/07.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO el Expediente Nº 160/2006 del Registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO Que las actuaciones se inician como consecuencia del informe brindado por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS del que surge que la firma PINTURERIAS IMAGEN S.A.no se encontraba inscripta en dicho Registro en el momento de comprar precursores químicos a la firma HECTOR CASTAGGERONI S.A.

Que dicha circunstancia motivó el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 494 de fecha 15 de junio de 2007, por la cual --entre otras medidas-- se impuso a la empresa HECTOR CASTAGGERONI S.A. la sanción de apercibimiento prevista en el Artículo 14 de la Ley Nº 26.045, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio, actualmente receptado en el Artículo 7º, inciso 4) de la Ley Nº 26.045.

Que con fecha 11 de julio de 2007 la mencionada firma interpuso recurso de reconsideración contra dicha Resolución, el cual fue resuelto a través de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 639 de fecha 30 de julio de 2007, por medio de la cual se desestimó el mismo habilitándose por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la vía del recurso jerárquico en subsidio.

Que la firma HECTOR CASTAGGERONI S.A. amplió los fundamentos de su recurso, mediante una presentación que denomina 'Recurso Jerárquico' reiterando exactamente los fundamentos del recurso de reconsideración oportunamente articulado.

Que la recurrente entiende que la sanción de apercibimiento resulta irrazonable, dado que tal infracción no lesionó, ni puso en peligro, el bien jurídico protegido por dicha normativa, no obstante reconocer la infracción al Artículo 12 del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, receptado por el Artículo 7º, inciso 4) de la Ley Nº 26.045.

Que igualmente indica, que tal circunstancia proviene de haber informado en sus declaraciones juradas trimestrales las operaciones realizadas, entre las cuales se encuentran las realizadas con la firma PINTURERIAS IMAGEN S.A., lo que motivó que la Administración se anoticiara de la infracción en virtud de la información brindada por el propio sujeto que recurre.

Que, agrega, que el hecho de que la empresa haya declarado las ventas a la firma PINTURERIAS IMAGEN S.A. en su informe...

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