Decreto 380 de 29 de Febrero de 2008

La Plata, 29 de febrero de 2008.

VISTO el expediente Nº 2900-65977/07 por el cual se tramita aprobar el Programa Servicio de Atención al Turista – Operativo Verano 2007-2008, y

CONSIDERANDO:

Que dicho programa está destinado a brindar cobertura sanitaria en las rutas y hospitales de la Provincia de Buenos Aires que incrementan su población en aproximadamente ocho millones (8.000.000) durante la temporada estival;

Que el mismo se encuentra dirigido a resolver la problemática de la accidentología en ruta y a la cobertura de eventos especiales que congreguen gran cantidad de público, como así también el aumento de la demanda prevalente en coordinación con los centros de Salud locales;

Que es preciso contar con un plan de contingencia que prevea diferentes tipos de acciones las que son descriptas en el Anexo Unico del presente;

Que para lograr el objetivo propuesto es preciso contar con una herramienta idónea para la retribución de las tareas realizadas por el personal médico, ya sea permanente o temporario y personal no médico, en iguales condiciones, afectados exclusivamente a tareas en el Sistema de Atención al Turista y exclusivamente durante el período de tiempo especificado en el Anexo Unico;

Que con ese norte se hace necesario la creación de una bonificación no remunerativa y no bonificable, para otorgar al personal de planta permanente y temporaria de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado Decreto Nº 1.869/96) y Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, que se vean afectados a las tareas comprendidas en el Servicio de Atención al Turista, y con el límite temporal del período especificado en el Anexo Unico;

Que se considera necesaria la asignación de viáticos para los becarios cuyos programas se encuentren aprobados por el Ministerio de Salud, conforme Decreto Nº 5725/89 y sean convocados a realizar tareas exclusivamente relacionadas con el Servicio de Atención al Turista y por el período de tiempo estipulado en el Anexo Unico;

Que resulta necesaria la creación de un programa de becas específico para la retribución del personal no incluido en el párrafo anterior y que se vea afectado a prestar tareas en el Servicio de Atención al Turista durante el período establecido en el Anexo Unico

Que las becas a otorgar en el marco del citado programa serán por tiempo no mayor a catorce (14) días, sin excepción ninguna en virtud de la intensidad y disponibilidad permanente que se requiere para el desarrollo del servicio;

Que deviene pertinente convalidar lo actuado desde el 19 de diciembre de 2007 a la fecha del presente decreto;

Que los gastos serán atendidos con fondos previstos en las partidas presupuestarias destinadas a tal fin, por la suma total de pesos un millón trescientos noventa y un mil...

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