Decreto 380/2019
Fecha de publicación | 29 Mayo 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | MEDICINA PREPAGA |
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nº 24.240 y sus modificatorias, Nº 26.682 y sus modificaciones y Nº 27.442, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y su modificatorio y Nº 480 del 23 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.682 y sus modificaciones creó, como órgano de articulación de las funciones fijadas en la misma, una Comisión Permanente constituida por TRES (3) representantes del entonces MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a su vez, el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1993/11 y su modificatorio dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente.
Que con posterioridad a la sanción de la mencionada Ley y su reglamentación, las Carteras Ministeriales cuyos representantes deben integrar la Comisión Permanente prevista en su artículo 6°, no sólo han cambiado de denominación sino que además -en virtud de las sucesivas modificaciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias-, también han transformado sus competencias y los organismos de sus respectivas dependencias.
Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el entonces MINISTERIO DE SALUD es actualmente el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que el análisis de los cambios producidos por imperio de lo dispuesto en los sucesivos Decretos modificatorios de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias respecto del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al que alude el artículo 6° de la referida Ley N° 26.682 y sus modificaciones, da cuenta de que...
VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nº 24.240 y sus modificatorias, Nº 26.682 y sus modificaciones y Nº 27.442, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y su modificatorio y Nº 480 del 23 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.682 y sus modificaciones creó, como órgano de articulación de las funciones fijadas en la misma, una Comisión Permanente constituida por TRES (3) representantes del entonces MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a su vez, el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1993/11 y su modificatorio dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente.
Que con posterioridad a la sanción de la mencionada Ley y su reglamentación, las Carteras Ministeriales cuyos representantes deben integrar la Comisión Permanente prevista en su artículo 6°, no sólo han cambiado de denominación sino que además -en virtud de las sucesivas modificaciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias-, también han transformado sus competencias y los organismos de sus respectivas dependencias.
Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el entonces MINISTERIO DE SALUD es actualmente el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que el análisis de los cambios producidos por imperio de lo dispuesto en los sucesivos Decretos modificatorios de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias respecto del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al que alude el artículo 6° de la referida Ley N° 26.682 y sus modificaciones, da cuenta de que...
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