DECRETO 3795 / 2017 DECRETO de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29140
Fecha de Publicación 1 de Diciembre de 2017
Número de documento63267

DECRETO N° 3.795/3 (ME), del 17/11/2017.

EXPEDIENTE N° 1073/369-DGR-17.-

VISTO el Decreto N° 3.536/3(ME) de fecha 27/10/2017, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten los motivos por los cuales oportunamente se contemplara la situación de aquellos inmuebles urbanos no baldíos pertenecientes a familias de menores recursos a través del Decreto N° 3633/3(ME)-2013, por lo que corresponde para el período fiscal 2018, mantener las bonificaciones dispuestas solo respecto a aquellos inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar (Código 1100), cuya valuación fiscal -determinada por la Dirección General de Catastro-, para dicho período fiscal no supere la suma de pesos ciento once mil seiscientos ($111.600).

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto;

Por ello, atento a lo informado a fs. 07 y 09 por la Dirección General de Catastro y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2.864, de fecha 07/11/2017 obrante a fs. 13 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Establécese para los inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar (Código 1100), cuya valuación fiscal para el período fiscal 2018, por aplicación del Decreto N° 3.536/3(ME) de fecha 27/10/2017, no supere la suma de pesos CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS ($111.600), una bonificación en el Impuesto Inmobiliario de dicho período fiscal equivalente al importe que permita tributar idéntico monto que el devengado para...

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