DECRETO 379 / 2023 DECRETO / 2023-02-10

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Fecha10 Febrero 2023
Número de Gaceta30.428
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 379/5 (MEd), del 10/02/2023.
EXPEDIENTE N° 010005/230-D-22.
VISTO estas actuaciones por las cuales se tramita la contratación directa del servicio de correo postal para el Ministerio de Educación, por 12 (doce) meses, con la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A., y
CONSIDERANDO:
Que fojas 02/03 el Jefe de la División Comunicaciones del citado Ministerio acompaña informe relativo a la cantidad mensual y anual promedio de los servicios postales a contratar.
Que la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación aconseja recurrir al procedimiento de contratación directa en los términos del Inciso 8), Artículo 59°, de la Ley de Administración Financiera (fojas 45).
Que a fojas 05/06 se agrega solicitud de cotización cursada al Correo Oficial de la República Argentina S.A., según los ítems y cantidades mensuales y anuales del servicio que se detallan en la misma, así como las condiciones de la presentación de la oferta y de la contratación.
Que a fojas 07/40, 51 y 61 se adjunta la oferta presentada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A., por la suma total de $11.435.022,72.- (pesos once millones cuatrocientos treinta y cinco mil veintidós con 72/100), Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR), las constancias de inscripción ante la DGR y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), copias de la documentación social y comunicación vía correo electrónico donde se informa el mantenimiento de oferta.
Que a fojas 49 Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia.
Que a fojas 54 la Dirección General de Presupuesto determina la correspondiente imputación presupuestaria, que es actualizada a fojas 64.
Asimismo, informa que el monto a imputarse al presente ejercicio, no resulta posible de determinar en esta instancia, por cuanto el mismo depende de la fecha de adjudicación y de la cantidad real requerida.
Que el inciso 8) del mencionado Artículo 59°, de la Ley de Administración Financiera permite la contratación directa entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales y municipales.
Por ello; y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 56/58 (Dictamen Fiscal N° 3425/2.022)

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DE.L PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Ministerio de Educación a contratar en forma directa con la firma "Correo Oficial de la República...

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