Decreto 644/2008

Fecha de disposición17 Abril 2008
Fecha de publicación17 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31386

Desígnase en comisión 'permanente', Agregado de Defensa, Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República en Australia.

Bs. As., 15/4/2008

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por la señora MINISTRA DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 377 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 555 de fecha 26 de marzo de 2007 por su Artículo 4° se resolvió crear una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Armadas a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA.

Que resulta necesario designar un Oficial Superior para cubrir el cargo de Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA.

Que atento al régimen de rotación establecido para cubrir dicho cargo, corresponde en esta oportunidad designar a un integrante de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro D. Eduardo SELLES para cubrir el mencionado cargo.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99,

Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase a partir del 20 de febrero de 2008 en comisión 'permanente' por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días al Comodoro D. Eduardo SELLES (DNI Nº 12.610.430), como Agregado de Defensa, Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA.

Art. 2º

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA (Dirección General de Administración Financiera) procederá a liquidar, en el país de origen, al Oficial Superior designado, los conceptos de traslado e instalación, pasajes y fletes, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el...

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