DECRETO 3768 / 2022 DECRETO / 2022-11-07

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Fecha07 Noviembre 2022
Número de Gaceta30.358
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.768/1 (SEGPyP), del 07/11/2022.
Expte. N° 743/130-MC-2022.-
VISTO, el expediente de referencia mediante el cual la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, tramita la renovación del alquiler del inmueble ubicado en calle Junín N° 67 Piso 4to Oficinas D y F de esta ciudad, con la Sra. María Elena Marchese Caporale en su carácter de usufructuaria; y
CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble fuera oportunamente alquilado mediante Contrato de Locación de fecha 13/08/19, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 2.330/1 (SEGPyP) del 06/08/19.
Que de acuerdo a lo manifestado por el Sr. Secretario de Estado de Gestión Pública y Planea miento a fs. 36, el inmueble en cuestión resulta ser el más apropiado a los fines de la ejecución de las distintas tareas y proyectos que dicha Secretaría se encuentra desarrollando a través de la Dirección de Coordinación de Proyectos Especiales, la Dirección de Innovación y parte de la Dirección de Tecnologías de la Información, destacándose que el mismo ya fue acondicionado con los puestos de trabajo, instalaciones eléctrica e internet.
Que la Unidad de Reconversión del Espacio Público toma intervención a fs. 28/31, emitiendo informe favorable, manifestando que el inmueble se encuentra en buenas condiciones.
Que a fs. 33 la Comisión de Tasaciones de la Provincia toma intervención de su competencia estableciendo como valor máximo de alquiler mensual la suma de $280.000,00 y una actualización semestral que no supere el 25%, aclarando que dicho monto no incluye expensas.
Que a fs. 47/48 toma intervención la Dirección de Comercio Interior considerando adecuada y razonable la renovación del alquiler que se gestiona, en virtud de que no existen otras propiedades de similares características y precios en la zona de influencia del inmueble, y que por tratarse de una renovación, resulta conveniente, evitando así nuevos gastos de depósito, mudanza, etc.
Que a fs. 39, 41 y 54 toma intervención Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 49 se agrega la propuesta de la usufructuaria del inmueble, la cual se encuentra adecuada al informe de la Comisión de Tasaciones de la Provincia.
Que a fs. 65 la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, emite el informe de su competencia.
Que a fs. 01/24, 37, 52, 57, 58, 63 y 66/72 se encuentra agregada la documentación correspondiente.
Que la presente contratación posee su encuadre legal en el artículo 59 inc. 2) y 4) de la Ley de...

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