Decreto 821/2012

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0002111/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 919/10, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, a fin de crear el MINISTERIO DE TURISMO.

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, en atención al marco normativo expuesto, es procedente la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO, a fin de cumplir con los objetivos de la Jurisdicción.

Que la estructura cuya aprobación se propicia es el resultado del análisis de la experiencia de gestión recogida, como así también, de la consideración de razones de funcionalidad que, en conjunto con criterios de eficacia y eficiencia para el logro de los objetivos estratégicos propuestos, propenden a optimizar el funcionamiento del citado Ministerio.

Que, en función de ello, resulta necesario proceder a la modificación del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el Ejercicio 2012.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

— Facúltase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a aprobar las aperturas estructurales inferiores de esa Jurisdicción, que deberán prever un máximo de VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.

Art. 3°

— Establécese que en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de este decreto deberán ser aprobadas las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto, se mantendrán las aperturas inferiores vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 4°

— Facúltase al titular del MINISTERIO DE TURISMO, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar la dotación, conforme las leyes de presupuesto vigentes.

Art. 5°

— Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a este artículo, que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 6°

— El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el presente ejercicio.

Art. 7°

— Derógase el Decreto Nº 1635 de fecha 24 de noviembre de 2004.

Art. 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE TURISMO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post de las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas del MINISTERIO DE TURISMO, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.

ACCIONES:

  1. Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generadas, para asesorar e informar al titular del organismo.

  2. Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 24.156, y elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del titular del Ministerio y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

  3. Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad del Ministerio.

  4. Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno, del plan de organización y de los manuales de procedimiento y la actualización de los ya existentes en los términos del artículo 101 de la Ley Nº 24.156.

  5. Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado al Ministerio, observando aquellos procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare adecuadas.

  6. Formular informes no planificados generados por la misma Unidad o a requerimiento de las máximas autoridades del MINISTERIO DE TURISMO y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicar los desvíos que se detectaren, acompañando las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.

  7. Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones que produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los asuntos en los que ésta intervenga.

  8. Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del Ministerio la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

    DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Entender en el desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y el diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se tramite en el ámbito del Ministerio como así también en lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares.

    ACCIONES:

  9. Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y liquidar las sanciones por multas e intereses que por incumplimiento correspondiere aplicar.

  10. Efectuar las acciones de orden financiero-contable de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, atendiendo a los procesos de compras y contrataciones, tesorería y registro patrimonial de conformidad con la normativa vigente.

  11. Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.

  12. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior ejecución.

  13. Elaborar y ejecutar los planes de inversión y mantenimiento y dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción, sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etcétera).

  14. Dirigir...

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